Casación No. 608-2015

Sentencia del 05/04/2016


“...Se estima importante mencionar que la autoridad demandada, al contestar la demanda en sentido negativo, argumentó que si bien es cierto que se resolvió la suspensión de las operaciones petroleras, no se otorgó la solicitud de dispensa de pago de cargos anuales por hectárea y capacitación, así como presentación de fianzas; sin embargo, a criterio de esta Cámara, no era necesario que la autoridad demandada la otorgara en resolución, ya que dicho beneficio lo otorga la ley en forma expresa y así también lo dispone el contrato en la cláusula vigésima séptima, numeral veintisiete punto uno (27.1), como se indicó en el párrafo precedente.
Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, regula los programas de capacitación, pero esta norma no dispone que tales programas sean obligatorios aunque exista suspensión de las operaciones petroleras.
Del estudio efectuado, se evidencia la procedencia de la demanda planteada por la entidad Compañía Petrolera del Atlántico, Sociedad Anónima, la que debe ser declarada con lugar, al estimarse procedente el recurso de casación interpuesto por los submotivos de error de hecho en la apreciación de la prueba, violación de ley por inaplicación y aplicación indebida de la ley; por consiguiente, debe casarse la sentencia impugnada..."